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MAESTRO DE TIRO MARCELO CLAVERO ELZAM
PODENCO CANARIO DE LA LAURISILVA (Boceto de patrón de la raza)
PODENCO CANARIO (Patrón de la raza)
NORMATIVA CINEGETICA ORDEN DE CAZA Y EXAMEN DEL CAZADOR
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REGLAMENTO PODENCO Y HURON EN MONTE DE LAURISILVA
CAMPEONATOS DE CAZA CON PODENCO Y HURON EN BOSQUE CANARIO O MONTE DE LAURISILVA REGLAMENTO DE COMPETICIÓN. CAPÍTULO I GENERALIDADES: Artículo 1.- Este Campeonato de Caza en Bosque Canario o Monte de la Laurisilva con Podencos y Hurón, es una prueba deportiva de ámbito insular, que tiene como objeto, premiar y distinguir el trabajo de campo del equipo formado por podencos-hurones-cazadores, que por las peculiaridades de la caza en los bosques húmedos de Canarias, carecen hasta hoy de pruebas en este tipo de terreno, por la dificultad para su desarrollo y su correcta puntuación, ocasionada por la falta de visibilidad que hacen inviables en este tipo de terrenos las modalidades hasta ahora autorizadas, como pueden ser los campeonatos de Podenco y hurón. En este tipo de competición se actuará en equipo de dos a cinco cazadores y un máximo de ocho podencos, valorándose las cualidades del equipo de cazadores y podencos para la caza y captura del conejo con el auxilio del hurón. Cada equipo podrá usar hasta dos hurones, solo se podrá participar a garrote, perros, y hurón, estando prohibida la utilización de artes no autorizadas por la ley de caza, ni escopetas de caza. Los participantes se adaptarán a la normativa de este Reglamento y a las normas concordantes que emitan las Consejerías de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y de los Cabildos Insulares. Este Campeonato se disputará cada año entre los cazadores federados. CAPÍTULO II. NIVELES DE LAS PRUEBAS: Artículo 2.- TIPOS DE PRUEBAS El Campeonato de caza en bosque canario o monte de laurisilva con podencos y hurón, comprende dos niveles: Social e Insular. Las diferentes pruebas y fases del Campeonato se regularán con arreglo a este Reglamento dentro de sus competencias y a la normativa vigente en materia de caza. Las pruebas serán selectivas otorgando al equipo vencedor, el título de Campeones Insulares de caza en el bosque canario o monte de laurisilva, título que el equipo tendrá que defender en la siguiente edición. La entidad organizadora tomará una póliza de seguro para cubrir la responsabilidad por daños en que pudiera incurrir como organizadora del evento deportivo. Artículo 3.- CAMPEONATOS SOCIALES: Esta prueba será organizada por cada sociedad federada de cazadores entre los socios federados de dicho club que estén en posesión de su correspondiente Licencia Deportiva, que reúnan los requisitos que más adelante se determinen. En este nivel se seleccionarán el número de equipos de podencos/hurones/cazadores más destacados, que cada Federación Insular de Caza determine para participar en el Campeonato Insular de esta modalidad. Las sociedades tendrán que seleccionar obligatoriamente a sus representantes mediante prueba de campo, acreditándolo con el acta del Campeonato Social ante la Federación Insular dentro del plazo que esta determine. El equipo declarado Campeón de la prueba defenderá su título Social en la siguiente edición. Artículo 4: CAMPEONATO INSULAR: Este Campeonato se disputará mediante prueba de campo entre aquellos equipos más destacados, que consten como seleccionados en las correspondientes actas de las sociedades, fijando la Federación Insular el número máximo de participantes en esta prueba por sociedad. De igual manera, esta prueba se realizará de acuerdo con este Reglamento y la normativa vigente en materia de caza. Así mismo el equipo proclamado Campeón Insular, defenderá su título en la siguiente edición. De esta prueba se levantará el acta correspondiente con relación de equipos y podencos participantes. Artículo 5.- CAMPEONATO INSULAR DE CAZA EN BOSQUE CANARIO O MONTE DE LAURISILVA CON PODENCOS Y HURÓN. Este Campeonato será organizado por la Federación Insular de Caza, mediante prueba de campo, teniendo como objeto seleccionar al equipo de cazadores más destacado, proclamándolos Campeones Insulares de caza en el bosque canario o monte de laurisilva de acuerdo con este Reglamento. En el Campeonato Insular de podencos y hurón en el bosque canario o monte de la laurisilva participarán los equipos de cazadores federados y los podencos canarios que reúnan los requisitos que se determinen en el artículo siguiente, y que hayan sido previamente seleccionados en el respectivo Campeonato Social. Además también tendrá derecho a participar el equipo de cazadores federados que hayan sido proclamados Campeones Insulares en la edición del año anterior, para defender su título. Recibirán el título de Campeones Insulares los cazadores que forman el equipo vencedor, por la obtención de mayor número de puntos de acuerdo con el baremo que más adelante se determine. CAPÍTULO III BASES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Artículo 6.- DE LOS CAZADORES FEDERADOS. En cada una de las dos pruebas de que consta el Campeonato Insular de caza en cuadrilla con podencos y hurón, los cazadores de los equipos participarán cumpliendo los siguientes requisitos: a).- Pertenecer con plenitud de derechos a una Sociedad de Cazadores federada. b).- Haber sido seleccionado mediante prueba de campo y constar como tal en el acta correspondiente. c).- Poseer los documentos exigidos por la Administración Canaria para el ejercicio de la caza. d).- Disponer de Licencia Federativa en vigor desde la fecha de comienzo de la primera fase Social, emitida al club por el que compite. e).- No estar inhabilitado por resolución disciplinaria firme. f).- Presentarse a todas las fases del Campeonato por la Sociedad o Club por el que se emite su licencia federativa. (En caso de que un cazador tenga licencia por un Club y desee participar por otro, habrá de presentar en la Federación Insular correspondiente de documento de Cesión deportiva para competiciones siempre en fechas anteriores, siete días, al comienzo de las fases clasificatorias de carácter social). g).- Los cazadores participantes conocerán y aceptarán este Reglamento y cuantas normas concordantes sean emitidas por el órgano competente que afecten con carácter general a este Campeonato. h).- Los cazadores que no cumplan alguno de estos requisitos serán impedidos o eliminados de participar. Artículo 7.- DE LOS PERROS PODENCOS. CARACTERÍSTICAS MORFOFUNCIONALES. Esta prueba se limita a la utilización de podencos canarios en toda su extensión, entendiéndose que está especialmente diseñada para el podenco canario del monte de laurisilva. No estando aun reconocida esta raza se hace necesario describir las características morfofuncionales de los perros a los que va dirigida esta prueba de caza. Esas características son las necesarias para definir y limitar las características mínimas de lo que entendemos por un lebrel dotado para buscar, llamar, seguir el rastro, acosarla caza a la carrera y cobrarla. El trabajo del podenco realizara cazando en grupo y siempre utilizando todos sus recursos naturales, olfato, vista, oído, aptitud física y su inteligencia. Los podencos son animales longilíneos, de esqueleto ligero y sólido con músculos largos y potentes. Dolicocéfalos, con líneas frontonasales divergentes, stop poco marcado, y orejas erectas y pelo liso, corto y apretado. Su cuello, tórax, masa lumbosacra y extremidades son las de un longilíneo equilibrado con sus proporciones, manifestando y facilitando su condición atlética. Queda totalmente prohibida la participación de otras razas propias para la caza del conejo como: sabuesos, beagle, pointer, bracos, bretones, grifones, etc. etc. OTRAS NORMAS PARA LOS PERROS: Los equipos de cazadores acreditarán la identificación de los perros así como la vacunación mediante la Cartilla Sanitaria correspondiente y actualizada al momento de la prueba. Asimismo se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a).- No se permitirá la participación de hembras en celo, o perros con muestras ostensibles de enfermedad o de no haber sido desparasitados. b).- No esta permitido el cambio de perros durante el desarrollo de la prueba. c).- El Jurado de Competición, asesorado por el Jurado Técnico puede denegar la participación de un perro por entenderse que no cumple con las características morfofuncionales descritas sobre los podencos. CAPÍTULO IV CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS. Artículo 8.- TERRENOS PARA LAS PRUEBAS. Al ser una competición cuyo objetivo es mostrar la cualidades de cazadores y podencos en zona de bosque y de espesa vegetación, las pruebas se desarrollarán exclusivamente en el bosque canario de la laurisilva o pinar sobre terreno donde esté permitida la caza menor, adaptándola a este Reglamento y al Plan de Aprovechamiento Cinegético del terreno. La organización designará los terrenos de las pruebas con unas superficies mínimas de acuerdo al número de participantes, de tal manera que no se molesten entre ellos. La organización contará con la autorización sobre los terrenos donde se desarrolle la competición. Los terrenos no podrán ser visitados por los competidores los dos días antes de la celebración de la prueba, designándose obligatoriamente por sorteo el lugar en el que cada equipo tendrá que realizar la suelta y desarrollo de la competición. Artículo 9.- DURACIÓN. La duración de las pruebas será de seis horas desde la salida hasta la entrada en el control, pudiéndose disminuir este horario hasta un mínimo de 4 horas si así lo considera la organización, o bien por motivo de haber sido cubierto el cupo de capturas por parte de alguno de los equipos participantes, momento en que deberán obligatoriamente dirigirse al control. No obstante se permitirá la clasificación de equipos de cazadores que lleguen hasta 30 minutos más tarde del horario previsto, con justificación del juez testigo. Artículo 10.- ESPECIES CINEGÉTICAS. La única especie cinegética puntuable en este Campeonato será el conejo, objetivo de la caza del podenco, pudiéndose cobrar cogidos por los podencos, o incluso vivo por el cazador, que luego se devolverán al terreno. Los campeonatos se harán sobre conejo silvestre. El número de capturas de conejos estará condicionado al Plan de Aprovechamiento Cinegético del terreno o de sus titulares, pudiéndose fijar un límite inferior por parte de la organización. Para la contabilización e inspección de los conejos capturados en cada campeonato se contará con la presencia de un Jurado Técnico, experto en especies cinegéticas que determinará el salvajismo o no de cada conejo capturado, de cuyo extremo se informará al Jurado de la prueba. En ningún caso los cazadores podrán retirar las vísceras a los conejos capturados. Artículo 11.- DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN. Una vez conocidas las reglas específicas del campeonato, la organización dará a conocer a los participantes la composición del Jurado de la Prueba, del Jurado Técnico y del Director de la Prueba. Los participantes estarán a disposición de la organización en el lugar, día y hora que las normas reguladoras determinen, provistos de los documentos y medios necesarios para actuar en la competición. Se dará la salida de la prueba, cuando así lo indique el Director de la prueba. A la llegada al control, el juez testigo de campo entregará la ficha de control al Jurado Técnico y presenciará junto al cazador la inspección de las piezas entregadas. El Jurado Técnico informará al Jurado de Competición, luego se dará el resultado provisional de la prueba. Transcurrido el tiempo de competición, se concederá veinte minutos para presentar cualquier impugnación por escrito. A continuación se dará la clasificación definitiva levantándose acta del Campeonato, que será firmada por el Director de la Prueba, Jurado de Competición y Jurado Técnico. Durante la competición, los equipos participantes y sus podencos estarán sujetos a las normas y condiciones siguientes: a).- Cazar en una zona determinada dentro de los terrenos establecidos, no interfiriendo ni molestando a otros equipos. Se establece como distancia mínima entre dos equipos ciento cincuenta metros. b).- Cazar solo con los ocho podencos y dos hurones establecidos . c).- Portar a la vista durante la prueba los conejos abatidos, capturados y cobrados, que presentará al Jurado de Competición en presencia del juez testigo de campo, dentro del tiempo establecido. En caso de captura en vivo se permitirá alojar las mismas en el morral o chaleco de los participantes. Antes de la salida los cazadores de cada equipo mostrarán a sus jueces el contenido de sus morrales y chalecos y cualquier otra prenda susceptible de portar o esconder piezas. d).- Los cazadores permanecerán a la vista del juez testigo y en su exclusiva compañía, quien irá en todo momento tomando nota de las acciones positiva o negativas de los cazadores y sus podencos. En el caso que se atrape alguna pieza cuando el cazador que la atrape o se la entreguen los perros no esté a la vista del juez de campo no puntuara, sin embargo si se tendrá en cuenta en lo que respecta al número de piezas autorizadas en el campeonato. e).- Cada equipo deberá informar a la organización de cuantos asuntos se le soliciten relacionados con el desarrollo de la prueba. f).- Solo podrán capturar conejos como especie autorizada. g).- Deberán actuar en todo momento con deportividad, camaradería, respecto con el resto de competidores, jueces y organización de la prueba. Serán descalificados los participantes que incumplan alguno de estos requisitos. CAPÍTULO V Artículo 12.- CRITERIOS DE PUNTUACIÓN Y CLASIFICACIÓN. Partiendo de la base de que hay una pieza única de caza en esta competición ( el conejo) y que los objetivos más importantes a evaluar en esta prueba son las aptitudes y destrezas de los podencos para la caza práctica, se presenta a continuación la tabla de criterios computables, así como el baremo de puntuación para la misma: 1.- Conejo capturado por los podencos 50 puntos. 2.- Conejo capturado vivo a la salida por el cazador 40 puntos. (Se soltarán al finalizar la prueba en el mismo terreno de la misma). * No puntuaran los conejos atrapados accidentalmente una vez cubierto el cupo y estando en tránsito hacia el vehículo o el punto de control, hecho que tendrá que ser certificado por el juez, si su captura es intencionada será motivo de desclasificación. PENALIZACIONES: Se descontarán de la puntuación de los podencos. 1.- Huronear al tiento sin que los podencos hayan apuntado el conejo en un encerradero, se descontarán 250 puntos. 3.- Perdida de un conejo capturado se descontarán 50 puntos. 4.- No respetar el medio natural tirando cualquier clase de objetos o no respetar especies protegidas, escarbar molleros, paredes etc. se descontarán 10 puntos. 5.- Llegar al control fuera de la hora, se descontarán 3 puntos por cada minuto de más y será descalificado aquel equipo cuyo retraso supere los 30 minutos. A no ser que el juez testigo justifique que ha habido una rebellada del hurón o se halla extraviado algún perro. En estos casos el juez y un participante podrán dirigirse hacia el control dentro de la hora señalada, junto con los podencos para no provocar penalizaciones ni descalificaciones, cualquier pieza atrapada por el resto del equipo a partir de ese momento de forma accidental no puntuara. DESCALIFICACIONES: POR ACCIONES DE LOS PODENCOS: A).- Comerse la caza capturada. B).- Correr tras el ganado. POR ACTUACIONES DEL EQUIPO DE CAZADORES: A).- No acatar las decisiones o utilizar argucias para engañar al juez. B).- Cazar fuera de los terrenos autorizados para la competición. C).- Maltratar a los perros o al hurón. D).- Romper o dañar la estructura de los majanos, paredes molleros etc. E).- Destrozar la vegetación del terreno de la prueba. F).- Capturar intencionadamente mas piezas de las autorizadas para el desarrollo de la prueba. G).-Cualquier infracción a la Ley de Caza de Canarias o su reglamento, y el incumplimiento de la normativa de este Reglamento y a las normas concordantes que emitan las Consejerías de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y de los Cabildos Insulares. PUNTUACIÓN FINAL. Se dará una puntuación final de cada equipo. La puntuación del equipo resultará de la suma de las puntuaciones de los podencos y las acciones de los cazadores, restándose las penalizaciones. CAPÍTULO VI. JUECES TESTIGOS DE CAMPO Y JURADO DE COMPETICION. Artículo 13.- JUECES TESTIGOS DE CAMPO. Los jueces testigos de campo, los presentarán los equipos competidores, eligiéndose entre los cazadores de su sociedad y teniendo en cuenta sus condiciones como buenos entendedores de la modalidad de caza con podencos y hurón. Además deberá ser una persona responsable, que esté federado en el mismo club y no estar inhabilitado en este deporte, por resolución disciplinaria firme. El juez testigo de campo aceptará las leyes, reglamentos y normas concordantes, que regulen la prueba en la que se actúe, y presentará la licencia federativa de la Sociedad o Club a la que represente. La función de los jueces testigos de campo, consiste en acompañar a los equipos competidores durante la prueba, velando por el estricto cumplimiento de este Reglamento. Anotará en la ficha de control todos los datos que se contemplen en la prueba, siempre después de consensuar los lances al objeto de dejar claros los resultados a puntuar. Los jueces de testigos de campo, podrán descalificar justificadamente y de forma provisional al equipo competidor, por incumplimiento de este Reglamento, presentándose seguidamente al Jurado de Competición, para informar de los motivos que dieron lugar a la descalificación. Los equipos de cazadores estarían sometidos y acatarán siempre con deportividad la decisión de los jueces testigos de campo. Los jueces de campo podrán ser controlados por observadores dependientes del jurado de competición, encargados de certificar la buena labor del mismo. Ante la eventualidad de que un juez no esté desarrollando de forma satisfactoria su labor el observador tendrá la obligación de poner en conocimiento el hecho al jurado de competición en el momento en que se produzca la irregularidad, pudiendo el jurado tomar la decisión de sustituir al juez en cuestión por un suplente, e informando de la irregularidad al órgano disciplinario federativo para la posible apertura de expediente informativo. Artículo 14.- EL JURADO TÉCNICO Es el único órgano competente para dirimir sobre el salvajismo o no de los conejos capturados, susceptibles de puntuación. Dirimirán asimismo sobre las características morfofuncionales mínimas descritas en este Reglamento sobre los podencos para poder participar en estas pruebas.. Lo pondrán en conocimiento del Jurado de Competición que decidirá sobre la participación o no de un determinado podenco. Este Jurado Técnico estará compuesto por más de un miembro y se designará por la organización entre las personas de reconocido prestigio cinegético y técnicos competentes conocedores de la fauna silvestre. También se encargará de dirimir sobre la posible enfermedad de las piezas, considerando según que casos acción nula sobre dicha pieza, siempre que su estado de enfermedad así lo aconseje. Artículo 15.- JURADO DE COMPETICIÓN. Se procurará que en el Jurado de Competición estén representadas las diferentes entidades y estamentos federativos Será la máxima autoridad de la prueba y el único órgano competente para resolver cuantas incidencias se refieran al Campeonato Se dará a conocer antes de iniciarse la prueba y estará compuesto de 3 a 5 miembros uno de los cuales será designado Director de la prueba. Las decisiones del Jurado se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, decidirá el voto del Director. Todas las reclamaciones de la prueba se realizarán por escrito y fechadas y firmadas por el reclamante, (siempre antes de los treinta minutos de terminada la prueba, es decir después de darse a conocer la clasificación provisional). La decisión sobre la participación de algún podenco, visto el informe del Jurado Técnico, se tomará antes del comienzo de la prueba. Se presentarán al Jurado de Competición y este resolverá de forma inmediata siendo inapelable su decisión. El Jurado de competición redactará el acta de la prueba con las incidencias de la misma y reflejando la clasificación de los podencos y de los equipos vencedores de la prueba. El acta será firmada por los participantes y remitida junto a la ficha de control a la Federaciones Insular de Caza o club social que organice la competición. DILIGENCIA DE APROBACIÓN. El presente Reglamento ha sido aprobado por la Asamblea General de la Federación Insular de Caza de la Isla de la Palma, en sesión celebrada en Santa Cruz de la Palma el día14 de Enero de 2010, quedando su aprobación definitiva pendiente del visto bueno del Sr. Presidente de la Federación Canaria de Caza. Lo que como Secretario de esta Federación Insular de Caza CERTIFICO con el visto bueno del Sr. Presidente de la Federación Insular y remito al objeto de obtención del visto bueno del Sr. Presidente de la Federación Canaria de Caza
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