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MAESTRO DE TIRO MARCELO CLAVERO ELZAM
PODENCO CANARIO DE LA LAURISILVA (Boceto de patrón de la raza)
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REGLAMENTO DEL CAMPEONATO DE PODENCO Y HURON
CAMPEONATOS DE CAZA CON PODENCOS CANARIOS Y HURÓN REGLAMENTO DE COMPETICIÓN. CAPÍTULO I GENERALIDADES: Artículo 1.- Este Campeonato autonómico de Caza con Podencos Canarios y Hurón, es una prueba deportiva de ámbito regional, que tiene como objeto, premiar y distinguir el trabajo de campo del equipo formado por podenco-hurón-cazador, que por la peculiaridades de Canarias y de nuestra forma de caza, se actuará en equipo de dos cazadores y dos podencos, valorándose prioritariamente por medio de un sistema de puntuación las cualidades del podenco para la caza y captura del conejo con el auxilio del hurón. Cada equipo podrá usar hasta dos hurones, (con zálamo), así como la escopeta que solo se podrá usar o no, según se determine por la organización de la prueba, para valorar la importante reacción de los podencos ante los disparos, (comprobación del miedo del perro a los tiros). El resto de las pruebas se desarrollará sin el uso de las armas es decir a perros y hurón. Los participantes se adaptarán a la normativa de este Reglamento y a las normas concordantes que emitan las Consejerías de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y de los Cabildos Insulares. Este Campeonato se disputará cada año entre los cazadores federados. CAPÍTULO II. NIVELES DE LAS PRUEBAS: ARTÍCULO 2: TIPOS DE PRUEBAS El Campeonato de Canarias de caza con podencos canario y hurón, comprende tres niveles: Social, Insular y Autonómico. Las diferentes pruebas y fases del Campeonato se regularán con arreglo a este Reglamento dentro de sus competencias y a la normativa vigente en materia de caza. Las pruebas serán selectivas otorgando al podenco y equipo vencedor, el título de Campeón de Canarias, título que el equipo tendrá que defender en la siguiente edición. La entidad organizadora tomará una póliza de seguro para cubrir la responsabilidad por daños en que pudiera incurrir como organizadora del evento deportivo. Artículo 3.- CAMPEONATOS SOCIALES: Esta prueba será organizada por cada sociedad federada de cazadores entre los socios federados de dicho club que estén en posesión de su correspondiente Licencia Deportiva, que reúnan los requisitos que más adelante se determinen. En este nivel se seleccionarán el número de equipos de podencos/hurones/cazadores más destacados, que cada Federación Insular de Caza determine para participar en el Campeonato Insular de esta modalidad. Las sociedades tendrán que seleccionar obligatoriamente a sus representantes mediante prueba de campo, acreditándolo con el acta del Campeonato Social ante la Federación Insular correspondiente dentro del plazo que esta determine. El equipo declarado Campeón de la prueba defenderá su título Social en la siguiente edición. Artículo 4: CAMPEONATOS INSULARES: Este Campeonato se disputará mediante prueba de campo entre aquellos equipos con podencos más destacados, que consten como seleccionados en las correspondientes actas de las sociedades, fijando la Federación Insular o Delegación Insular el número máximo de participantes en esta prueba por sociedad. De igual manera, esta prueba se realizará de acuerdo con este Reglamento y la normativa vigente en materia de caza. Así mismo el equipo proclamado Campeón Insular, defenderá su título en la siguiente edición. De esta prueba se levantará el acta correspondiente con relación de equipos y podencos participantes. El acta con los clasificatorios será enviada a la Federación Canaria de Caza en el plazo concedido para ello, que fijará el número de equipos participantes de cada isla en el Campeonato de Canarias de esta modalidad atendiendo a criterios basados en el número de cazadores federados en cada isla. Esta decisión será adoptada en el seno de la Asamblea General Artículo 5.- CAMPEONATO DE CANARIAS DE CAZA CON PODENCOS CANARIOS Y HURÓN. Este Campeonato será organizado por la Federación Canaria de Caza, mediante prueba de campo, teniendo como objeto seleccionar a los podencos y equipo de cazadores más destacados, proclamándolos Campeones de Canarias de acuerdo con este Reglamento. En el Campeonato de Canarias de podencos canarios y hurón participarán los equipos de cazadores federados y los podencos canarios que reúnan los requisitos que se determinen en el artículo siguiente, y que hayan sido previamente seleccionados en el respectivo Campeonato Insular. Además también tendrá derecho a participar el equipo de cazadores federados y podencos canarios que hayan sido proclamados Campeones de canarias en la edición del año anterior, para defender su título. Recibirán el título de Campeones de Canarias tanto los podencos como los cazadores que forman el equipo vencedor, por la obtención de mayor número de puntos de acuerdo con el baremo que más adelante se determine. Para la determinación del número de equipos participantes por Federación Insular en el Campeonato de Canarias de esta modalidad y dadas las dificultades innatas de la insularidad en el transporte de los podencos participantes al Campeonato de Canarias se fija el siguiente número: Por cada una de las 7 islas un equipo formado por dos podencos, dos hurones y tres cazadores, actuando uno de ellos como juez testigo. Por cada isla que sobrepase los mil cazadores federados un equipo más formado por dos podencos, dos hurones y tres cazadores, actuando uno de ellos como juez testigo. Por cada isla que sobrepase los cinco mil cazadores federados, un equipo más formado por dos podencos, dos hurones y tres cazadores, actuando uno de ellos como juez testigo. Como deferencia y en mérito a la organización del evento, se otorga un equipo más a la Federación Insular o Delegación, que sea organizadora de la prueba en su territorio insular. CAPÍTULO III BASES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Artículo 6.- De los cazadores federados. En cada una de las tres pruebas de que consta el Campeonato de Canarias de caza con podencos y hurón, los cazadores de los equipos participarán cumpliendo los siguientes requisitos: a).- Pertenecer con plenitud de derechos a una Sociedad de Cazadores federada, cuestión que se acreditará mediante certificado emitido por la misma. b).- Haber sido seleccionado mediante prueba de campo y constar como tal en el acta correspondiente. c).- Poseer los documentos exigidos por la Administración Canaria para el ejercicio de la caza. d).- Disponer de Licencia Federativa en vigor desde la fecha de comienzo de la primera fase Social, emitida al club por el que compite. e).- Disponer de aptitud física suficiente para participar en estas pruebas deportivas, acreditada mediante certificado médico oficial. f).- No estar inhabilitado por resolución disciplinaria firme. g).-Usar cartuchería y armas permitidas con un máximo de cuatro cartuchos por cazador en el caso de que se desarrolle la competición con armas. h).- Presentarse a todas las fases del Campeonato por la Sociedad o Club por el que se emite su licencia federativa. (En caso de que un cazador tenga licencia por un Club y desee participar por otro, habrá de presentar en la Federación Insular correspondiente de documento de Cesión deportiva para competiciones siempre en fechas anteriores, siete días, al comienzo de las fases clasificatorias de carácter social). i).- Los cazadores participantes conocerán y aceptarán este Reglamento y cuantas normas concordantes sean emitidas por el órgano competente que afecten con carácter general a este Campeonato. j).- Los cazadores que no cumplan alguno de estos requisitos serán impedidos o eliminados de participar. Artículo 7.- DE LOS PERROS PODENCOS CANARIOS. CARACTERÍSTICAS MORFOFUNCIONALES. A fin de definir y limitar las características mínimas de los que entendemos por podenco canario se hace necesario describir las características morfofuncionales de los perros a los que va dirigida esta prueba de caza. Esas características son las propias de un lebrel dotado para buscar, llamar, seguir el rastro, acosarla caza a la carrera y cobrarla. El trabajo del podenco lo puede realizar con o sin auxilio de las armas, en solitario o cazando en grupo y siempre utilizando todos sus recurso naturales, olfato, vista, oído, aptitud física y su inteligencia. Los podencos son animales longilíneos, de esqueleto ligero y sólido con músculos largos y potentes. Dolicocéfalos, con líneas frontonasales divergentes, stop poco marcado, y orejas erectas y pelo liso, corto y apretado. Su cuello, tórax, masa lumbosacra y extremidades son las de un longilíneo equilibrado con sus proporciones, manifestando y facilitando su condición atlética. Por supuesto, que además de los podencos que cumplen con estas mínimas características morfofuncionales, el podenco canario reconocido como tal por la RSCE cumple sobradamente con estas características descritas. No podrán participar en esta prueba los perros denominados “satos” u otro tipo de raza o perros mestizos, al no cumplir con las características morfofuncionales descritas. OTRAS NORMAS PARA LOS PERROS: Los equipos de cazadores acreditarán la identificación de los perros así como la vacunación mediante la Cartilla Sanitaria correspondiente y actualizada al momento de la prueba. Asimismo se tendrá en cuenta los siguientes: a).- No se permitirá la participación de hembras en celo, o perros con muestras ostensibles de enfermedad o de no haber sido desparasitados. b).- No esta permitido el cambio de perros durante el desarrollo de la prueba. c).- El Jurado de Competición, asesorado por el Jurado Técnico puede denegar la participación de un perro por entenderse que no cumple con las características morfofuncionales descritas sobre los podencos. d).- Los podencos de cada equipo, durante la prueba y dado el desconocimiento que pueden tener los jueces testigos para identificarlos uno del otro, podrán exigirse collares de colores diferentes, para poder distinguirlos y puntuarlos correctamente. CAPÍTULO IV CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS. Artículo 8.- TERRENOS PARA LAS PRUEBAS. Las pruebas se desarrollarán sobre terreno donde esté permitida la caza menor, adaptándola a este Reglamento y al Plan de Aprovechamiento Cinegético del terreno. La organización designará los terrenos de las pruebas con unas superficies mínimas de acuerdo al número de participantes, de tal manera que no se molesten entre ellos. La organización contará con la autorización sobre los terrenos donde se desarrolle la competición. Los terrenos no podrán ser visitados por los competidores los dos días antes de la celebración de la prueba. Artículo 9.- ARMAS Y MUNICIONES. Durante cada prueba, los cazadores de cada equipo podrán utilizar una sola arma reglamentaria, que llevarán los dispositivos exigidos por la normativa en vigor, no pudiendo contener el arma más de dos cartuchos. Puesto que la prueba va orientada especialmente a valorar el trabajo del podenco, no podrán dispararse más de cuatro cartuchos por cada cazador de cada equipo para abatir los dos conejos que se permiten capturar con escopeta. Artículo 10.- DURACIÓN. La duración de las pruebas será de seis horas desde la salida hasta la entrada en el control, pudiéndose disminuir este horario hasta un mínimo de 4 horas, si así lo considera la organización. No obstante se permitirá la clasificación de equipos de cazadores que lleguen hasta 15 minutos más tarde del horario previsto, con justificación del juez testigo. Artículo 11.- ESPECIES CINEGÉTICAS. La única especie cinegética puntuable en este Campeonato será el conejo, objetivo de la caza del podenco, pudiéndose cobrar abatidos por la escopeta, cogidos por el propio podenco, o incluso vivo por el cazador, que luego se devolverán al terreno. Los campeonatos se harán sobre conejos silvestres prioritariamente, aunque en determinadas circunstancias podrá reforzarse el campo con conejos marcados por la organización que informará de la marca al jurado de competición. El número de capturas de conejos estará condicionado al Plan de Aprovechamiento Cinegético del terreno o d sus titulares. Para la contabilización e inspección de los conejos capturados en cada campeonato se contará con la presencia de un Jurado Técnico, experto en especies cinegéticas que determinará el salvajismo o no de cada conejo capturado, de cuyo extremo se informará al Jurado de la prueba. En ningún caso los cazadores podrán disparar a conejos que no estén en movimiento o a más de los dos permitidos. Artículo 12.- DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN. Una vez conocidas las reglas específicas del campeonato, la organización dará a conocer a los participantes la composición del Jurado de la Prueba, del Jurado Técnico y del Director de la Prueba. Los participantes estarán a disposición de la organización en el lugar, día y hora que las normas reguladoras determinen, provistos de los documentos y medios necesarios para actuar en la competición. Se dará la salida de la prueba mediante disparo, cuando estén permitidas las armas o cuando así lo indique el Director de la prueba. Los participantes no podrán en su caso cargar el arma hasta haberse superado la zona neutra de 250 metros alrededor del control de salida. Se dispondrán de bolsas contenedoras para guardar las piezas de cada equipo, así como red de comunicaciones y pizarra en el control para su información siempre que sea posible. A la llegada al control, el juez testigo de campo entregará la ficha de control al Jurado Técnico y presenciará junto al cazador la inspección de las piezas entregadas. El Jurado Técnico informará por escrito al Jurado de Competición, luego se dará el resultado provisional de la prueba. Transcurrido el tiempo de competición, se concederá veinte minutos para presentar cualquier impugnación por escrito. A continuación se dará la clasificación definitiva levantándose acta del Campeonato, que será firmada por el Director de la Prueba, Jurado de Competición y Jurado Técnico. Durante la competición, los equipos participantes y sus podencos estarán sujetos a las normas y condiciones siguientes: a).- Cazar en una zona determinada dentro de los terrenos establecidos, no interfiriendo ni molestando a otros equipos. Se establece como distancia mínima entre dos equipos ciento cincuenta metros. b).- Cazar solo con los dos podencos establecidos. c).- Portar a la vista durante la prueba los conejos abatidos, capturados y cobrados, que presentará al Jurado de Competición en presencia del juez testigo de campo, dentro del tiempo establecido. En caso de captura en vivo se permitirá alojar las mismas en el morral o chaleco de los participantes. Antes de la salida los cazadores de cada equipo mostrarán a sus jueces el contenido de sus morrales y chalecos y cualquier otra prenda susceptible de portar o esconder piezas. d).- Los cazadores permanecerán siempre a la vista del juez testigo y en su exclusiva compañía, quien irá en todo momento tomando nota de las acciones positiva o negativas de los cazadores y sus podencos. e).- Cada cazador de los equipos podrá usar su arma, en la cual solo podrá introducir un máximo de dos cartuchos. f).- Cada equipo deberá informar a la organización de cuantos asuntos se le soliciten relacionados con el desarrollo de la prueba. g).- Solo podrán capturar conejos como especie autorizada. h).- Deberán actuar en todo momento con deportividad, camaradería, respecto con el resto de competidores, jueces y organización de la prueba. Serán descalificados los participantes que incumplan alguno de estos requisitos. CAPÍTULO V CRITERIOS DE PUNTUACIÓN Y CLASIFICACIÓN. Artículo 13.- Partiendo de la base de que hay una pieza única de caza en esta competición ( el conejo) y que los objetivos más importantes a evaluar en esta prueba son las aptitudes y destrezas de los podencos canarios para la caza práctica en sincronía con el cazador, se presenta a continuación la tabla de criterios computables, así como el baremo de puntuación para la misma: 1.- Conejo apuntado en matorrales, piedras sueltas, agujeros o grietas en las que el conejo salga sin ayuda del hurón se valorará con 25 puntos. 2.- Conejo apuntado en matorrales, piedras de gran tamaño, paredes de huertas, molleros, majanos, canteras, volcanes, agujeros o grietas en las que deba usarse el hurón se valorará con 40 puntos. Obligatorio la comprobación con el hurón. En caso de no salir el conejo no puntuará y podrá ser penalizado el apunte en falso. A no ser que el juez testigo haya visto el conejo o se compruebe que el conejo está muerto o aculado por el hurón 3.- Conejo capturado por los podencos a la salida o en carrera se valorará 20 puntos 4.- Conejo abatido por el cazador con la escopeta y cobrado por el podenco 10 puntos. 5.- Conejo capturado vivo a la salida por el cazador, se valorará con 10 puntos. (Se soltarán al finalizar la prueba en el mismo terreno de la misma). 6.- Conejo que se encuentra y que tras su salida y persecución por los podencos se pierde y los podencos con recuperación del rastro se apuntara de nuevo por los podencos sin captura final, se valorará con 60 puntos. Para aplicarse esta puntuación el juez testigo habrá de tener la certeza total de que se trata del mismo conejo anterior bien por haberlo visto encerrarse en ese lugar del nuevo apunte o haberse indicado dicho encierro en el lugar por alguno de los cazadores que lo ha visto llegar allí antes de que los podencos repitan el apunte. Aclarar si encerrar un conejo es repetición. Solo puntuar con encontrar de cama o bien la repetición, una sola puntuación por conejo, pero ¿Qué ocurre cuando para un mismo conejo hay varias repeticiones?un conejo está sujeto a poder recibir varias acciones de repetición. 7.- Conejo que se encuentra y que tras su salida y persecución por los podencos se pierde y los podencos con recuperación del rastro, lo apuntan de nuevo con captura final, se valorará con 80 puntos. Para aplicarse esta puntuación el juez testigo habrá de tener la certeza total de que se trata del mismo conejo anterior, bien por haberlo visto encerrarse en ese lugar del nuevo apunte, o habérsele indicado al juez testigo dicho encierro en el lugar, por alguno de los cazadores que lo ha visto llegar allí, antes de que los podencos repitan el apunte. 8.- Tenacidad, resistencia y trabajo continuado de los podencos se valorará con 20 puntos. Si estas circunstancias continúan después de la mitad del tiempo de duración de la prueba se añadirán 10 puntos extras de bonificación. 9.- Mostrar detalles significativos de poseer olfato, pues hacen los apuntes con firmeza se valorará con 20 puntos. 10.- Llamar en el momento de algún apunte se valorará con 10 puntos. Llamar en matorral, piedras, madriguera o mollero, etc. 11.- Cobro perfecto y elegante del podenco de algún conejo se valorará con 10 puntos 12.- Concentración y atención del podenco mientras el hurón está trabajando el conejo se valorará con 15 puntos. 13.- Obediencia de los podencos, cazar cerca y a la vista del cazador demostrando sincronía se valorará con 10 puntos. Si el perro se aleja tras un rastro o por ausencia de este en el lugar donde se encuentre él cazador, pero acude con rapidez a su llamada de atención no se considerará este hecho como motivo para no puntuar, porque demuestra obediencia. 14.- En caso de empate a puntos tanto de equipos como de puntuación particular de los podencos ganará quien haya llegado antes al control. PENALIZACIONES: Se descontarán de la puntuación de los podencos. 1.- Apunte en falso por cada uno 20 puntos. Se entiende un apunte en falso cuando el podenco da muestra de la presencia en firme de un conejo de cama o encerrado y éste no está en la cama o en el encerradero. En este caso el juez verificará que el hurón no saca pelos que demuestren que el conejo está aculado. 2.- Huronear al tiento sin que los podencos hayan apuntado el conejo en un encerradero, pared, volcán, mollero, majano etc. se descontarán 20 puntos. 3.- Perdida de un conejo capturado se descontarán 20 puntos. 20 puntos por haberlo capturado y -20 puntos por haberlo perdido. 4.- No respetar el medio natural tirando cualquier clase de objetos o romper matorrales, escarbar molleros, paredes etc. se descontarán 50 puntos. 5.- Llegar al control fuera de la hora, se descontarán 2 puntos por cada minuto de más y será descalificado aquel equipo cuyo retraso supere los 30 minutos. A no ser que el juez testigo justifique que ha habido una rebellada del hurón. En estos casos el juez podrá dirigirse hacia el control dentro de la hora señalada, junto con uno de los cazadores, y los podencos para no provocar penalizaciones ni descalificaciones. DESCALIFICACIONES: DEL PODENCO: A).- Cazar muy lejos, sin control ni obediencia durante la prueba. B).- Destrozar o comerse una pieza de caza. C).- Correr tras el ganado. DEL EQUIPO DE CAZADORES: A).- No acatar las decisiones o utilizar argucias para engañar al juez. B).- Cazar o abatir alguna especie no autorizada con las armas. C).- Cazar fuera de los terrenos autorizados para la competición. D).-Maltratar a los perros o al hurón. E).- Romper o dañar la estructura de los majanos, paredes molleros etc. F).- Destrozar la vegetación del terreno de la prueba tuneras, tabaibas, cardones, árboles. G).- Cualquier infracción a la Ley 7/98 de Caza de Canarias. PUNTUACIÓN FINAL. Se dará una puntuación final de cada equipo y otra de cada podenco. La puntuación del equipo resultará de la suma de las puntuaciones de los dos podencos y las acciones del cazador, restándose las penalizaciones. La puntuación de cada podenco resulta de la suma de las puntuaciones parciales y la resta de las penalizaciones. Se faculta a las Federaciones y Delegaciones Insulares, para que puedan proclamar el mejor podenco y al equipo de mayor puntuación para participar en el Campeonato de Canarias de Caza con Podencos Canarios y hurón. CAPÍTULO VI. JUECES TESTIGOS DE CAMPO Y JURADO DE COMPETICION. Artículo 14.- JUECES TESTIGOS DE CAMPO. En un principio los jueces testigos de campo, los presentarán los equipos competidores, eligiéndose entre los cazadores de su sociedad y teniendo en cuenta sus condiciones como buenos entendedores de la modalidad de caza con podencos canarios y hurón. Además deberá ser una persona responsable, que esté federado en el mismo club y no estar inhabilitado en este deporte, por resolución disciplinaria firme. El juez testigo de campo aceptará las leyes, reglamentos y normas concordantes, que regulen la prueba en la que se actúe, y presentará la licencia federativa de la Sociedad o Club a la que represente. La función de los jueces testigos de campo, consiste en acompañar a los equipos competidores durante la prueba, velando por el estricto cumplimiento de este Reglamento. Anotará en la ficha de control todos los datos que se contemplen en la prueba, siempre después de consensuar los lances al objeto de dejar claros los resultados a puntuar. Los jueces de testigos de campo, podrán descalificar justificadamente y de forma provisional al equipo competidor, por incumplimiento de este Reglamento, presentándose seguidamente al Jurado de Competición, para informar de los motivos que dieron lugar a la descalificación. Los equipos de cazadores estarían sometidos y acatarán siempre con deportividad la decisión de los jueces testigos de campo. La Federación Canaria de Caza, se compromete a realizar curso de jueces testigos de campo, de esta modalidad par juzgar las pruebas insulares y autonómicas, mientras los equipos competidores presentarán a sus jueces testigos de campo. La Federación Canaria de Caza otorgará a cada una de las islas un número suficiente de aspirantes a jueces testigos de campo para los cursos que se organicen, en función al número de clubes y de cazadores federados. Artículo 15.- EL JURADO TÉCNICO Es el único órgano competente para dirimir sobre el salvajismo o no de los conejos capturados, susceptibles de puntuación. Dirimirán asimismo sobre las características morfofuncionales mínimas descritas en este Reglamento sobre los podencos para poder participar en estas pruebas.. Lo pondrán en conocimiento del Jurado de Competición que decidirá sobre la participación o no de un determinado podenco. Este Jurado Técnico estará compuesto por más de un miembro y se designará por la organización entre las personas de reconocido prestigio cinegético y técnicos competentes conocedores de la fauna silvestre. También se encargará de dirimir sobre la posible enfermedad de las piezas, considerando según que casos acción nula sobre dicha pieza, siempre que su estado de enfermedad así lo aconseje. Artículo 16.- JURADO DE COMPETICIÓN. Se procurará que en el Jurado de Competición estén representadas las diferentes entidades y estamentos federativos Será la máxima autoridad de la prueba y el único órgano competente para resolver cuantas incidencias se refieran al Campeonato Se dará a conocer antes de iniciarse la prueba y estará compuesto de 3 a 5 miembros uno de los cuales será designado Director de la prueba. Las decisiones del Jurado se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, decidirá el voto del Director. Todas las reclamaciones de la prueba se realizarán por escrito y fechadas y firmadas por el reclamante, (siempre antes de los treinta minutos de terminada la prueba, es decir después de darse a conocer la clasificación provisional). La decisión sobre la participación de algún podenco, visto el informe del Jurado Técnico, se tomará antes del comienzo de la prueba. Se presentarán al Jurado de Competición y este resolverá de forma inmediata siendo inapelable su decisión. El Jurado de competición redactará el acta de la prueba con las incidencias de la misma y reflejando la clasificación de los podencos y de los equipos vencedores de la prueba. El acta será firmada por los participantes y remitida junto a la ficha de control a las Federaciones Insulares de Caza, o en su caso a la Federación Canaria de Caza. CLAUSULA DEROGATORIA. Queda derogado el anterior Reglamento de Caza con Podenco Canario y Hurón y todas aquellas normas reguladoras del mismo editadas en fecha anterior a la aprobación de este Reglamento por la Asamblea de la Federación Canaria de Caza.
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